A pesar de ser un tema tan importante para el futuro, existe aún gran desconocimiento alrededor del tema de las pensiones. Es muy importante despejar las dudas y aclarar los mitos alrededor del tema, para que cada persona pueda tomar una decisión consciente e informada acerca de qué sistema le conviene más, y de esta forma pueda tener una pensión que garantice su bienestar y el de su familia durante sus años de retiro.
Mi pensión
Dos sistemas de pensión
En Colombia, existen dos modalidades de ahorro para lograr una pensión. La primera es a través de Colpensiones, en un sistema llamado Régimen de Prima Media (RPM). La segunda es ahorrando en una administradora de fondos de pensiones y cesantías -AFP-, en un sistema llamado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
En el Régimen de Prima Media, es decir, en Colpensiones, el valor de la pensión será el promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años, mientras que, en el Régimen de Ahorro Individual, es decir una AFP, el valor de la pensión dependerá del monto total ahorrado por cada persona.
Además de lo anterior, existe un mecanismo adicional de pensión en el RAIS denominado la Garantía de Pensión Mínima, que permite a las personas pensionarse habiendo cumplido 1.150 semanas cotizadas y la edad de pensión.
Beneficiarios de la pensión
Los beneficiarios de la pensión siempre son los mismos, con independencia del régimen bajo el cual la persona se pensione, bien sea una AFP privada o Colpensiones.
El orden de los beneficiarios va así:
- El conyugue,
- Los hijos hasta que cumplan 25 años. Si los hijos son declarados como inválidos, entonces de forma vitalicia.
- Si no existen ni hijos ni cónyuges, la pensión sigue a los padres.
- Si no hay padres, sigue a hermanos que hayan sido declarados inválidos.
¿Si no cumplo los requisitos… igual tengo derecho a mi dinero?
En el RAIS se devuelve la totalidad de los aportes realizados incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado sobre los mismos.
En el RPM se devuelve la totalidad de los aportes realizados, pero no se reconocen intereses adicionales salvo el ajuste por inflación.
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